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martes, 3 de septiembre de 2013

La democracia en las provincias y en la ciudad de Buenos Aires.

Luego de la reforma constitucional de 1994, varias provincias de la Argentina también reformaron sus constituciones para que estuvieran en concordancia con el nuevo texto de la Constitución nacional. En algunas provincias, los senadores eran elegidos por la legislaturas provinciales y, luego de la reforma, son elegidos por los ciudadanos mediante el voto.
En la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promulgada en 1996, también se incorporaron mecanismos de democracia semidirecta, como las audiencias públicas y la iniciativa popular, entre otras. El derecho de iniciativa es una facultad de electorado de la ciudad para la presentación de proyectos dentro del término de doce meses. No son objetos de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma de esta Constitución, tratados internacionales, tributos y presupuestos.
La Constitución de la ciudad de Buenos Aires también incluye el referendum, una forma de consulta obligatoria y vinculante convocada por el Poder Legislativo, por la cual el pueblo decide la sanción, reforma o derogación de una norma de alcance general.
La Legislatura, el Gobernador o la Autoridad de la comuna puede convocar, dentro de sus ámbitos territoriales, a consulta popular no vinculante sobre decisiones de sus respectivas competencias, aunque en este caso el sufragio no es obligatorio.

La democracia en Argentina

Según  la Constitución nacional, la democracia en nuestro país es representativa e indirecta. El pueblo no gobierna directamente, sino que lo hace a través de sus representantes, elegidos por medio del voto.
En la reforma constitucional de de 1994 se incluyeron nuevos derechos y garantías. Entre los nuevos derechos, la Constitución incluyó los artículos 39 y 40 referidos a mecanismos de democracia semidirecta. El artículo 39 establece que todos los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados y que el Congreso debe tratarlos dentro del término de doce meses.
En el articulo 40 se especifica que el Congreso puede someter a consulta popular un proyecto de ley y que, si el pueblo aprueba este proyecto, se lo convierte automáticamente en ley. También se puede convocar a una consulta popular no vinculante, que pide la opinión del pueblo pero no obliga a sus representantes a tratar el proyecto. En este caso el voto no es obligatorio.  

Tipos de Democracias.

Democracia Directa: Se basa en un mecanismo por el cual cada una de las personas que forman parte de la comunidad puede exponer por igual y directamente sus propuestas, iniciativas y puntos de vista. En este sistema todos los ciudadanos participan directamente en la toma de decisiones políticas y cada uno de ellos se representa a si mismo en igualdad de derechos con respecto a los otros ciudadanos.
Democracia Indirecta o Representativa: Se basa en la delegación que el pueblo hace de su soberanía en autoridades elegidas en forma periódica mediante elecciones libres. Estas autoridades deben actuar en representación de los intereses de los ciudadanos que los eligen. Los representantes organizados en partidos políticos son elegidos por los ciudadanos de forma directa mediante elecciones abiertas o bien mediante lists cerradas preparadas por las direcciones de cada partido.
Democracia Semidirecta o Participativa: Es una forma de democracia en la que los ciudadanos tienen una mayor participación en la toma de decisiones políticas, sin llegar a tener los mecanismos de la democracia directa.
Consiste en dar a los ciudadanos instituciones que tomen en cuenta su capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones públicas.