Luego de la reforma constitucional de 1994, varias provincias de la Argentina también reformaron sus constituciones para que estuvieran en concordancia con el nuevo texto de la Constitución nacional. En algunas provincias, los senadores eran elegidos por la legislaturas provinciales y, luego de la reforma, son elegidos por los ciudadanos mediante el voto.
En la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promulgada en 1996, también se incorporaron mecanismos de democracia semidirecta, como las audiencias públicas y la iniciativa popular, entre otras. El derecho de iniciativa es una facultad de electorado de la ciudad para la presentación de proyectos dentro del término de doce meses. No son objetos de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma de esta Constitución, tratados internacionales, tributos y presupuestos.
La Constitución de la ciudad de Buenos Aires también incluye el referendum, una forma de consulta obligatoria y vinculante convocada por el Poder Legislativo, por la cual el pueblo decide la sanción, reforma o derogación de una norma de alcance general.
La Legislatura, el Gobernador o la Autoridad de la comuna puede convocar, dentro de sus ámbitos territoriales, a consulta popular no vinculante sobre decisiones de sus respectivas competencias, aunque en este caso el sufragio no es obligatorio.
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